ORGANÍZATE PARA MEJORAR LAS CASAS DE TU CONDOMINIO - FERIA DE LA CASA PROPIA

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ORGANÍZATE PARA MEJORAR TU VIVIENDA SOCIAL
La Ley N° 20.741 introdujo importantes cambios para dar posibilidad a los condominios de viviendas sociales para organizarse y postular para mejoras de sus casas.
¿Qué son los condominios  de viviendas sociales?
 Son condominios de  viviendas sociales aquellos conjuntos habitacionales acogidos a la Ley N °  19.537 de Copropiedad Inmobiliaria,   tanto los conformados por unidades habitacionales en un terreno común  como los formados por lotes individuales y áreas comunes. Estos conjuntos deben  estar constituidos por viviendas sociales, cuya tasación no supere las 520 UF  por unidad.
¿Quién certifica el carácter de vivienda social de un condominio?
 El carácter de vivienda  social, tanto de una unidad como de un condominio debe ser certificado por la  Dirección de Obras de la respectiva municipalidad.
 ¿Los condominios de  viviendas sociales pueden postular a programas financiados con recursos  fiscales?
 Si, lo pueden hacer en las mismas condiciones que las juntas  de vecinos, organizaciones comunitarias, organizaciones deportivas y otras de  la misma naturaleza.
¿Los gobiernos regionales,  las municipalidades y los Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU) pueden  destinar recursos al mejoramiento de los condominios sociales?
 Sí, pero deben ser usados en las siguientes áreas:
     
  1. En los bienes de dominio  común, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del  condominio.
  2.  
  3. En gastos que demande la  formalización del reglamento de copropiedad.
  4.  
  5. En pago de primas de  seguros de incendio y  adicionales.
  6.  
  7. En instalaciones de las  redes de servicios básicos que no sean bienes comunes.
  8.  
  9. En programas de  mejoramiento o ampliación de las unidades del condominio o de los bienes  comunes.
  10.  
  11. En programas de  mantenimiento de los bienes comunes.
  12.  
  13. En apoyo de los programas  de autofinanciamiento de los condominios.
  14.  
  15. En programas de capacitación  para los miembros del comité de administración y administradores, relativos a  materias propias del ejercicio de tales cargos.
¿Se pueden hacer mejoramientos si hay propietarios  que no cumplen los requisitos que exige el programa de mejoramiento?
 Si hay  copropietarios que individualmente no cumplen los requisitos, como tener ficha  de protección social, los mejoramientos de todas formas se podrán llevar a  cabo.
¿Qué pasa si es un  condominio que no se encuentra organizado? ¿Pueden los vecinos postular a los  programas de mejoramiento?
 Si se trata de condominios que no se encuentren organizados,  para la postulación a dichos programas bastará la firma de los copropietarios   que representen, al menos, la mitad de los derechos en el condominio.
¿Los condominios sociales  deben tener un fondo común de reserva?
 A los condominios en general, la ley les exige tener un fondo  común de reserva para las reparaciones de los bienes comunes, otras necesidades  e imprevistos. Pero los condominios sociales podrán optar por tener o no ese  dinero.
¿La asamblea del  condominio puede resolver el uso diferenciado de bienes del condominio?
 Si, en una asamblea extraordinaria se pueden establecer  derechos de uso y goce exclusivos de bienes de dominio  común a favor de uno o más copropietarios, así como otras formas de  aprovechamiento de los bienes de dominio común.
 ¿Puede haber  administración conjunta de dos condominios sociales?
 Dos o más condominios ubicados en una misma comuna  podrán convenir su administración conjunta, previo acuerdo adoptado en asamblea   extraordinaria citada especialmente.
¿Qué son las  subadministraciones?
 Los condominios de viviendas sociales integrados  por más de un bloque independiente, podrán dividir la administración. Cada  bloque podrá formar un sector y establecer subadministraciones, cualquiera que  sea el número de viviendas que lo integren.
¿Qué son los condominios  de densificación predial?
 Es una nueva modalidad de condominios que reconoce que en los  casos de predios que originalmente contaron con una vivienda social, podrán   contemplarse, por una sola vez, hasta dos viviendas sociales adicionales y  constituir un condominio bajo la denominación de condominio de densificación  predial.

 Estos condominios no requieren de reglamento de copropiedad,  comité de administración, administrador, régimen de gastos comunes, fondo de   reserva, estacionamientos, seguros ni planes de emergencia. Las normas que se  les aplican son sólo las establecidas en el Reglamento Especial de Viviendas  Económicas.
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¿Puede  haber fusión de viviendas en los condominios de viviendas sociales?
  Basta sólo la autorización de los  propietarios de las dos viviendas  sociales colindantes en edificaciones  colectivas para que se autorice  la fusión en una sola. Eso se puede hacer  siempre y cuando la fusión se  haga con recursos públicos y no se altere la fachada  del edificio. Se  debe cambiar el rol de la nueva propiedad en el Servicio de  Impuestos  Internos.
 ¿Cómo operan las  asambleas de copropietarios en los condominios de viviendas sociales?
  Las asambleas ordinarias y extraordinarias requieren la  asistencia de  los copropietarios que representen el 50 % de las viviendas. Los   acuerdos se adoptan con el voto a favor de los asistentes que  representen a lo  menos el 50 por ciento de los derechos del condominio.

  En caso de condominios de viviendas sociales con  subadministraciones  por bloques, las asambleas podrán desarrollarse de manera  independiente  en cada subadministración y resolver sobre todas aquellas  materias que  no tengan efectos directos sobre el resto del condominio.
 ¿Las municipalidades deben  tener un registro de condominios de viviendas sociales?
  Si, las municipalidades deberán incorporar a todos los  condominios  sociales de la respectiva comuna en un apartado especial del  registro  municipal sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.   En ese registro deben constar el certificado del director de obras  municipales  que declaró el condominio acogido a la ley de copropiedad,  las resoluciones  aprobatorias de cambios en las construcciones, los  planos y sus modificaciones  aprobadas, el reglamento de copropiedad y  sus modificaciones, la constitución  del comité de administración  respectivo y sus modificaciones, y la  identificación del administrador  del condominio.
¿Cómo se cobran los servicios  básicos comunes?
  Las empresas que proporcionen servicios de energía  eléctrica, agua  potable, alcantarillado, gas u otros servicios, a un condominio  de  viviendas sociales, deberán cobrar, conjuntamente con las cuentas   particulares de cada vivienda, la proporción que le corresponda a dicha  unidad  en los gastos comunes por concepto del respectivo consumo o  reparación de estas  instalaciones.
¿Cuántos estacionamientos  deben tener los condominios de viviendas sociales?
Deberán contar a lo menos, con un estacionamiento por cada dos unidades  destinadas a viviendas. Pero en casos justificados, y previa consulta a  la municipalidad respectiva, la Secretaría Regional Ministerial de  Vivienda y Urbanismo podrá rebajar la dotación mínima de  estacionamientos para condominios de viviendas sociales cuando se trate  de proyectos emplazados en lugares no aptos para la circulación de  vehículos, o proyectos asociados a transporte público.

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