RECUPERA TU PROPIEDAD LEGALMENTE DE ARRENDATARIOS MOROSOS - FERIA DE LA CASA PROPIA

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CONOCE LOS PASOS LEGALES QUE DEBES SEGUIR PARA RECUPERAR TU PROPIEDAD DE ARRENDATARIOS MOROSOS
La Ley N° 18.101 otorqa facultades para que los dueños de una propiedad puedan iniciar una demanda por deuda de arrendamiento indicando plazos que los tribunales deben cumplir a cabalidad.
¿Puedo llevar a juicio a un arrendatario por deuda de arriendo?
Sí, la ley faculta a un arrendador a entablar un juicio contra el arrendatario de una propiedad si no le ha pagado el arriendo.
¿Cuántos meses de morosidad debería haber antes de hacer una demanda?
La ley da derecho al arrendador a entablar un juicio después de un período entero de mora, o sea, si el pago del arriendo es mensual, basta  con un mes sin pago.
¿Qué necesito para presentar la demanda?
El demandante debe primero fijar qué elementos usará para probar la  morosidad del arrendatario. Si usa testigos para probar, éstos no pueden  ser más de cuatro, cuyos nombres deben estar incluidos en la demanda.
¿Necesito un abogado?
No si el monto del arriendo es inferior a 4 UTM. Para montos superiores se requiere la representación de un abogado.
¿Ante qué juzgado se presenta la demanda?
Juzgados Civiles.
¿El juicio es oral o escrito?
El juicio es verbal, pero las partes podrán presentar minutas escritas relatando los hechos y haciendo sus peticiones.
¿Cuánto demora el juicio?
Los juicios deben ser rápidos. La primera audiencia debe ser máximo  cinco días hábiles después de la notificación de juicio. En esa primera  audiencia ambas partes deben relatar los hechos, presentar pruebas y  tratar de lograr un acuerdo. Si el demandado no puede presentar pruebas  de inmediato, lo puede hacer en una nueva audiencia que debe hacerse  dentro de máximo cinco días. Luego de eso, el juez tiene un plazo de  diez días para dictar sentencia.
 
¿Es posible llegar a un acuerdo con el demandado?
Sí, durante el juicio el juez llama a las partes a un  avenimiento y si  no se logra, el juez pedirá las pruebas para él decidir y dictar una  sentencia.
 
Al momento de establecer la demanda ¿se puede solicitar que el arrendatario moroso abandone la propiedad o la vivienda?
, para eso hay un plazo máximo de dos meses. Se puede extender ese  plazo, con el criterio de un mes por cada año de arriendo, con un tope  de seis meses.
 
¿Se puede apelar al fallo?
Sí, pero sólo la sentencia de primera instancia y las resoluciones que  pongan término al juicio. Tras el nuevo fallo no se puede apelar más.
 
¿Se puede exigir a un arrendatario moroso el pago de cuentas de servicios (luz, agua, gastos comunes y otros)?
Sí, el arrendatario debe pagar todas las cuentas morosas incluso en el  período en que dure el juicio, hasta que se pague todo lo adeudado o se  entregue la propiedad al arrendador. El arrendador además puede  notificar a las compañías de que hay una demanda en curso, por lo que el  demandado queda como único responsable del pago de las cuentas.
 
Si el deudor es obligado a pagar, ¿debe hacerlo con intereses por el atraso?
Sí, el interés será la variación de la UF entre la fecha en que el pago debió hacerse y la fecha en que efectivamente se hizo.
 
Una vez finalizado el juicio ¿se puede solicitar que el arrendatario moroso abandone la propiedad o vivienda?
El juez puede dictar como sentencia que el arrendatario entregue la  propiedad  en un plazo máximo (contando solicitudes de prórroga) de  quince días. Si llegado el día el arrendatario no ha entregado la  propiedad, el juez puede ordenar el  lanzamiento, que debe ser apoyado  por la fuerza pública.
 También es posible que el juez declare que la demanda   no tiene lugar.  En ese caso no se puede presentar una nueva demanda   hasta seis meses  después, a menos que hayan ocurrido nuevos hechos.

Usted tiene el Derecho de que le asista un Abogado de la Corporación Judicial de la Municipalidad de su Comuna a la cual puede concurrir y solicitar más información.
Documentos que requiere en todos los trámites:
Certificado de Dominio Vigente de su propiedad que lo otorga el Conservador de Bienes Raíces de su Comuna, para lo cual debe llevar: Foja-Número-Año (se encuentra en la última parte de la escritura de su propiedad). Valor Aprox.: $ 4.000.-
Contrato de Arriendo (si lo hubiere)

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